Imprimir

Código Financiero Artículo 327 A Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 327 A.

Los titulares de las Dependencias, Entidades Públicas y Organismos Autónomos en el ejercicio de su presupuesto, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad, eficiencia, eficacia y honestidad los proyectos previstos en sus respectivos Programas presupuestarios y serán los responsables del resultado y de la evaluación de los Programas presupuestarios a su cargo, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, así como analizar la información relativa al desarrollo y grado de avance de los Programas presupuestarios. Así mismo, deberán enviar a la Secretaría o la Contraloría, según sea el caso, a través de las Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, o su equivalente, los resultados obtenidos de la evaluación, el informe del comportamiento del ejercicio presupuestal y el informe de avance programático en forma mensual y trimestral respectivamente, para la revisión, seguimiento y evaluación del desempeño del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en los proyectos aprobados en relación con el presupuesto y ejercicio.

En el caso de los municipios, los informes a que se refiere este artículo, se enviarán a la Tesorería.

En materia de evaluación del desempeño, son obligaciones de las Dependencias y Entidades Públicas del Ejecutivo Estatal:

I. Elaborar y proponer anualmente a la Secretaría, los objetivos estratégicos de los programas presupuestarios;

II. Elaborar y proponer los indicadores de desempeño con enfoque a resultados, de los programas a su cargo conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría y demás disposiciones aplicables;

III. Cumplir con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación, de los programas presupuestarios a su cargo con base en los Lineamientos que emita la Secretaría, así como atender las revisiones a las evaluaciones de desempeño que ordene la Secretaría;

IV. Dar seguimiento y monitoreo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios a su cargo, mediante el cálculo de su valor, de manera periódica y permanente, con el propósito de analizar su tendencia;

V. Informar trimestralmente a través de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación a la Secretaría, los resultados de las evaluaciones a los indicadores de desempeño de los programas a su cargo, dentro de los diez días siguientes a la conclusión

del periodo correspondiente, respecto de los indicadores de desempeño;

VI. Atender y dar seguimiento a las recomendaciones derivadas de las evaluaciones de desempeño que emitan la Secretaría y la Contraloría;

VII. Elaborar e implementar proyectos de mejora para incorporarlos en el diseño, adecuación y operación de los programas presupuestarios a su cargo, y

VIII. Acordar con la Secretaría y la Contraloría las adecuaciones a los programas presupuestarios en cumplimiento de las recomendaciones resultantes de los procesos de seguimiento y evaluación mediante la celebración de un Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales.

Las Dependencias y Entidades Públicas deberán tomar las previsiones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este Código, en materia del Sistema de Evaluación del Desempeño.



Estado de México Artículo 327 A Código Financiero
Artículo 1 ...326 327 327 A 327 B 327 C ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse